18 ago 2026 8 min lectura por Andrés Abarzúa

Guías de despacho: qué exige el SII desde noviembre

El SII postergó al 1 de noviembre de 2026 las nuevas exigencias para guías de despacho y facturas de traslado. Qué cambia, a quién aplica y qué revisar.

Hay un plazo del SII que llega el 1 de noviembre de 2026 y que casi no se conversa en el e-commerce, porque suena a tema de camiones y no de tiendas online. Es un error caro: si tu negocio mueve mercadería física —entre bodegas, a un punto de retiro, a un consignatario, a otra empresa— la guía de despacho que emites hoy probablemente no cumple lo que se va a exigir.

Esta guía explica qué cambió, qué se postergó, a quién aplica de verdad y qué parte del trabajo es de tu sistema y qué parte es tuya.

Qué pasó: una resolución, una prórroga

En noviembre de 2025 el SII dictó la Resolución Ex. SII N°154, que fija exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles. No es una ley nueva: es una resolución que agrega requisitos a los que ya establecen la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento.

Su resolutivo 10° fijaba la entrada en vigencia para el 1 de mayo de 2026. Eso no ocurrió. El 10 de abril de 2026, mediante la Resolución Ex. SII N°52, el Servicio modificó la fecha y estableció que las disposiciones “serán aplicables a contar del día 1 de noviembre de 2026”. La misma resolución aparece en el índice oficial de resoluciones 2026 del SII.

El motivo que da el propio SII es revelador del tamaño del cambio: las nuevas exigencias “se deben cumplir mediante adecuaciones tecnológicas, operativas y de control” por parte de los contribuyentes, de los desarrolladores o proveedores de sistemas de facturación y del propio Servicio, y todos requerían más plazo.

Dos precisiones útiles desde ya:

  • Puedes adelantarte. La Resolución N°52 permite implementar las exigencias antes del 1 de noviembre de forma voluntaria, siempre que sea compatible con los formatos e instrucciones técnicas del Servicio.
  • La prórroga no perdona nada más. Su resolutivo 3° aclara que no exime del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias vigentes.

Los datos nuevos que hay que informar

El resolutivo 1° de la Resolución N°154 fija los requisitos adicionales de la guía de despacho o factura que respalda el traslado:

  • Origen y destino efectivo del traslado, con dirección y comuna.
  • Individualización del chofer: nombre completo y cédula de identidad, más el RUT del transportista.
  • Placa patente del vehículo y del carro, sea remolque o semirremolque. Si no se conocen las patentes, hay que señalarlo expresamente en el documento.
  • Descripción precisa y clara de los bienes: cantidad de unidades, peso o volumen según corresponda, nombre y descripción de las especies, y precio unitario, con la excepción prevista para traslados que no importan venta.

Estos datos no van en un anexo aparte ni en el cuerpo del correo: se registran en los campos del Formato de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que publica el SII. El anexo de la resolución los mapea uno a uno a etiquetas del XML —FchSalida, HraSalida, FchLlegada, DirOrigen, CmnaOrigen, DirDest, CmnaDest, RUTTrans, RUTChofer, NombreChofer, Patente, PatenteCarro— e incluye un ejemplo completo de documento. Ese detalle es el que define de quién es la pega, y volvemos sobre eso más abajo.

Clasificar el tipo de traslado deja de ser opcional

El resolutivo 2° exige indicar en forma clara y precisa el tipo de traslado. El anexo lo traduce al campo IndTraslado con estos valores: operación que constituye venta, ventas por efectuar, consignaciones, entrega gratuita, traslados internos, otros traslados no venta, venta para exportación y traslado para exportación que no constituye venta. El texto de la resolución agrega la devolución de mercaderías dentro de los traslados que no importan venta.

Para una tienda online esto importa más de lo que parece: mover stock a un punto de retiro, enviar productos a un local aliado en consignación o devolver mercadería a un proveedor son operaciones distintas, y la norma quiere que el documento lo diga.

Las reglas de vigencia y uso de la guía

Aquí está la parte que rompe rutinas instaladas. El resolutivo 3° establece que:

  1. Una guía por traslado y por vehículo. La resolución declara “improcedente utilizar la misma guía de despacho para amparar múltiples traslados en días diferentes o utilizando vehículos diferentes”. Si hay varias jornadas o etapas, hay que emitir una guía por cada una.
  2. Traslados de más de un día. Pueden ir con una sola guía, pero hay que registrar en la sección de detalle que se trata de un traslado prolongado, explicar por qué (distancia, tipo de carga) y señalar la fecha estimada de entrega. Si esa información no queda en el documento, la validez de la guía o factura “se entenderá limitada a la fecha de emisión”.
  3. Entregas parciales. Cuando se entrega a distintos receptores durante un mismo traslado, hay que emitir una guía con tipo de traslado “ventas por efectuar” que ampare todos los bienes, y luego el documento correspondiente por cada entrega parcial, descontando de la carga lo entregado.
  4. Fecha y hora de emisión. Deben corresponder al día y hora de inicio del traslado. Mientras el formato DTE no tenga un campo específico para la hora de inicio, esta se registra en la sección de detalle.

El punto 2 es el que más nos preocupa en proyectos reales de e-commerce chileno: un despacho a regiones que sale un jueves y llega el lunes es exactamente el caso que la norma describe, y omitir la anotación limita la validez del documento a un solo día. El criterio para elegir courier y prometer plazos lo tratamos en nuestra comparativa de logística e-commerce en Chile.

El Registro de Guías de Despacho y qué hacer mientras no exista

El resolutivo 5° anuncia que el SII dispondrá de un Registro de Guías de Despacho, que incluirá tanto las electrónicas como las emitidas en papel, y que se pondrá en marcha mediante una resolución posterior. Hasta entonces, aplican reglas provisorias según cómo factures:

  • Sistema de facturación propio o de mercado: hay que registrar las guías vigentes y anuladas en el Libro de Guías de Despacho Electrónica, con el formato del SII. Debe estar actualizado en la sucursal o casa matriz y enviarse al Servicio cuando lo requiera.
  • Sistema de Facturación Gratuito del SII: las guías emitidas quedan visibles en el Historial de DTE. Las anuladas se registran en “Seguimiento del documento” mediante una anotación.
  • Guías en papel autorizadas: hay que mantener un archivo digital con folio, fecha, detalle de los bienes, origen y destino, razón social y RUT del destinatario, patentes, RUT del transportista, nombre y cédula del chofer y montos, conservado por al menos seis años.

También cambia cómo se exhibe el documento en el camino: el resolutivo 6° establece que la guía o factura debe portarse en representación virtual o impresa, enviada previamente al SII, y exhibirse a través de un dispositivo electrónico. Solo ante falta de cobertura de datos móviles se autoriza portar una representación impresa sin envío previo, con la obligación de enviarla en cuanto se restablezca la conexión.

¿Aplica a tu tienda online? La respuesta honesta

Acá hay que ser preciso, porque circula pánico innecesario. El resolutivo 8° dice que la resolución no aplicará respecto de los traslados de mercaderías que deben ser documentados mediante boletas, según el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ni respecto de los comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial de la Ley N°21.745.

Traducido a decisiones concretas:

  • Si tu operación es puramente B2C y cada venta se documenta con boleta electrónica, la exclusión del resolutivo 8° apunta directamente a tu caso. Confírmalo con tu contador antes de dar el tema por cerrado, porque depende de cómo estés documentando cada traslado.
  • Si emites guía de despacho por cualquier motivo —stock entre bodegas, consignaciones, ventas por efectuar, devoluciones a proveedor— estás dentro, y desde el 1 de noviembre esas guías necesitan los datos nuevos.
  • Si vendes a otras empresas con factura, estás dentro.

La mayoría de las tiendas que vemos crecer terminan en el segundo o tercer grupo antes de lo que esperaban. Basta abrir una segunda bodega o sumar un punto de retiro.

De quién es el trabajo (y por qué no es solo del proveedor)

Como los datos van en campos del formato DTE, el cambio técnico lo hace quien genera el XML: tu software de facturación, tu proveedor autorizado o tu ERP. Si facturas con un proveedor de mercado, escríbele ahora y pídele dos cosas por escrito: en qué fecha su sistema soportará los campos nuevos y si va a habilitar la adopción voluntaria antes de noviembre.

Pero hay una parte que ningún proveedor puede resolver por ti, y es criterio nuestro después de ver varias integraciones: el dato hay que capturarlo en la operación. Nombre y cédula del chofer, patente del vehículo, dirección y comuna exactas de origen y destino, hora de inicio del traslado. Si hoy tu flujo de despacho no pregunta nada de eso, ningún campo XML se va a llenar solo. Ese es el trabajo real y el que toma tiempo: formularios internos, integración con el operador logístico, entrenamiento de quien despacha.

Si todavía no tienes la emisión de documentos conectada a tu tienda, primero resuelve eso; lo cubrimos en facturación electrónica SII e integración con tu sitio.

Qué pasa si no cumples

El resolutivo 9° de la Resolución N°154 enumera las sanciones, todas del Código Tributario:

  • No otorgar guía de despacho o factura en los casos y forma exigidos: artículo 97 N°10.
  • Trasladar bienes sin la guía o factura correspondiente: artículo 97 N°10 o N°17, según el caso.
  • Confeccionar guías falsas: artículo 97 N°4.
  • Emitir guías o facturas sin cumplir los requisitos de esta resolución: artículo 109.

La última es la que importa para este cambio, porque no requiere que hayas dejado de emitir el documento: basta con emitirlo incompleto.

Qué haríamos en las próximas semanas

Con el plazo al 1 de noviembre, este es el orden que recomendamos:

  1. Determina si emites guías de despacho y por qué motivos. Si la respuesta es “solo boletas al consumidor final”, valídalo con tu contador y anda al punto 5.
  2. Pregúntale a tu proveedor de facturación cuándo tendrá listos los campos del formato DTE y si permite adopción voluntaria anticipada.
  3. Revisa tu flujo de despacho y define dónde vas a capturar chofer, patente, direcciones y hora de salida. Este es el punto que se subestima.
  4. Ajusta el procedimiento de traslados de más de un día y de entregas parciales, que son los dos casos con reglas propias.
  5. No lo mezcles con la temporada alta. Noviembre está pegado a los eventos de venta de fin de año. Probar cambios de documentos tributarios en plena campaña es una mala idea; en cómo preparar tu tienda para un peak explicamos por qué conviene congelar cambios antes de una fecha grande.

En resumen

  • Las nuevas exigencias sobre guías de despacho y facturas de traslado rigen desde el 1 de noviembre de 2026, tras la prórroga de la Resolución Ex. SII N°52 de 2026.
  • Los datos nuevos son origen y destino con comuna, chofer con nombre y cédula, RUT del transportista, patentes del vehículo y del carro, y descripción precisa de los bienes.
  • Deja de ser válido usar una misma guía para varios traslados o vehículos, y los traslados de más de un día exigen anotación expresa y fecha estimada de entrega.
  • El SII creará un Registro de Guías de Despacho; mientras no exista, aplican reglas provisorias de registro según tu sistema de facturación.
  • La resolución no aplica a los traslados que deben documentarse con boleta ni a ferias libres acogidas a la Ley N°21.745.
  • El cambio de XML lo hace tu proveedor; capturar los datos en la operación es tu trabajo, y es el que toma más tiempo.

Este artículo describe el contenido de las resoluciones publicadas por el SII. Para tu caso específico —tipo de documentos que emites, régimen y giro— conversa con tu contador: nosotros construimos e integramos el sitio, no llevamos tu contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rigen las nuevas exigencias del SII para guías de despacho?
Desde el 1 de noviembre de 2026. La Resolución Ex. SII N°154 de 2025 las había fijado para el 1 de mayo de 2026, pero la Resolución Ex. SII N°52, del 10 de abril de 2026, modificó la fecha de entrada en vigor. El SII permite implementarlas antes de forma voluntaria, siempre que sea compatible con los formatos e instrucciones técnicas que publica el Servicio.
¿Qué datos nuevos hay que informar en la guía de despacho?
La resolución exige identificar el origen y destino efectivo del traslado con dirección y comuna; el nombre completo y la cédula de identidad del chofer, además del RUT del transportista; la placa patente del vehículo y del carro, remolque o semirremolque; y una descripción precisa de los bienes con cantidad, peso o volumen, nombre y precio unitario, con las excepciones que la propia norma contempla.
¿Esto aplica a una tienda online que vende a consumidores finales?
La resolución dice expresamente que no aplica a los traslados de mercaderías que deben documentarse mediante boletas, según el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Pero sí aplica cuando emites guía de despacho: traslados internos entre bodegas, consignaciones, ventas por efectuar, devoluciones o ventas a otras empresas. Confirma tu caso con tu contador.
¿Puedo usar una sola guía de despacho para varias entregas del día?
No. La resolución exige un documento de guía de despacho único por cada traslado y vehículo utilizado, y declara improcedente usar la misma guía para amparar múltiples traslados en días diferentes o en vehículos distintos. Para entregas parciales a distintos receptores define un procedimiento específico con el tipo de traslado 'ventas por efectuar'.
¿Quién tiene que hacer el cambio técnico, yo o mi proveedor de facturación?
Los datos se informan en campos del Formato de Documentos Tributarios Electrónicos que publica el SII, así que el ajuste lo hace quien emite el XML: tu software de facturación, tu proveedor autorizado o tu ERP. Tu trabajo es distinto y no lo puede hacer nadie más: capturar esos datos en la operación diaria, porque hoy probablemente no los estás pidiendo.

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