13 ago 2026 8 min lectura por Andrés Abarzúa

¿Necesito inicio de actividades para vender online en Chile?

Desde enero de 2026 marketplaces, medios de pago y bancos deben exigirte inicio de actividades. Qué cambió, quién queda fuera y en qué orden formalizar.

“Quiero lanzar mi tienda online, pero todavía no hago inicio de actividades. ¿Alcanzo a vender primero y me formalizo después?”

Durante años la respuesta honesta fue “sí, pero conviene ordenarse”. Desde 2026 la respuesta cambió: puedes vender, pero te va a costar cobrar. Y en un negocio online, no poder cobrar es lo mismo que no vender.

Esta guía explica qué cambió exactamente, quién te lo va a exigir, qué queda fuera y en qué orden conviene hacer las cosas si estás partiendo.

Qué cambió: la exigencia se trasladó a quien te paga

La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias cambió el enfoque de fiscalización. En vez de perseguir uno por uno a quienes venden sin formalizar, la ley puso la obligación sobre las entidades por donde pasa el dinero.

El SII lo detalló en la Circular N°38, del 30 de abril de 2025. Las entidades obligadas a exigir la acreditación del inicio de actividades son:

  • Órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades
  • Bancos comerciales
  • Administradores y proveedores de medios de pago electrónico
  • Operadores de plataformas digitales de intermediación (marketplaces)

La misma circular fija dos fechas: la exigencia de acreditar el inicio de actividades comenzó el 1 de octubre de 2025, y la verificación del cumplimiento tributario, el 1 de enero de 2026. En su comunicación de cierre de año, el SII apuntó al viernes 2 de enero de 2026 como el día en que estas entidades debían empezar a exigirla “para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros”.

Traducido a tu caso: la pasarela de pago que necesitas para cobrar con tarjeta, el marketplace donde pensabas publicar y el banco donde ibas a recibir la plata están obligados a pedirte el trámite antes de dejarte operar.

Quién queda fuera

El SII definió una excepción concreta: la obligación no aplica a quienes desarrollan actividades de subsistencia, entendidas como ingresos de hasta 5 UTM al mes, ni a quienes trabajan en ferias libres. Ese grupo tuvo el primer semestre de 2026 para incorporarse, según la misma comunicación del Servicio.

Es una excepción real, pero angosta. Si tu proyecto es una tienda online con pasarela de pago, despacho y catálogo, difícilmente calzas en “subsistencia”.

La parte que casi nadie menciona: la revisión es semestral

Aquí está el punto que sorprende a más emprendedores, porque no es un trámite de una vez.

La Circular N°38 establece que las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deben verificar el cumplimiento tributario de quienes operan a través de ellos al inicio de la operación y después de manera semestral. Esa verificación revisa señales como morosidad reiterada, no ser declarante de IVA o Renta, antecedentes de delitos tributarios o documentos tributarios sin justificar.

O sea: no basta con hacer el inicio de actividades para activar la pasarela y después desentenderse. Si dejas de declarar IVA durante unos meses, la revisión siguiente puede complicarte la relación con quien te procesa los pagos. Para un negocio que vive de cobrar con tarjeta, eso es un riesgo operativo, no solo contable.

Si estás en la etapa de elegir con qué cobrar, revisa antes nuestra comparativa de pasarelas de pago en Chile: las diferencias de comisión importan, pero los requisitos de afiliación importan más cuando recién partes.

La regla de las 50 transferencias, sin mito

Circula mucha información imprecisa sobre esto, así que vale la pena ordenarlo.

Las entidades financieras deben informar al SII las cuentas que reciben 50 o más abonos de personas distintas en un mes, o 100 o más en un semestre, según el detalle publicado por BioBioChile. Los informes se entregan en julio y enero, por el semestre inmediatamente anterior. El SII confirma que el primer informe llegó en julio de 2025, con los movimientos del primer semestre de ese año.

Tres precisiones que evitan pánico innecesario:

  1. Aparecer en el informe no es una multa ni un cobro. Es información que el SII cruza con lo que declaraste.
  2. No cuentan los abonos entre tus propias cuentas, ni devoluciones de impuestos o seguros.
  3. El SII acotó explícitamente el alcance. En su propio material señala que la norma no apunta a tesoreros de curso, clubes deportivos, rifas escolares ni actividades solidarias.

Dicho eso, si estás recibiendo transferencias de decenas de clientes distintos todos los meses, la conversación real ya no es si te van a detectar. Es que tu negocio ya tiene volumen de negocio formal y te conviene operar como tal.

El orden que recomendamos para partir

Cuando un cliente nos escribe para hacer su tienda online y todavía no está formalizado, este es el orden que le sugerimos. No es asesoría tributaria: es la secuencia que evita que el proyecto se frene a mitad de camino.

1. Inicio de actividades en el SII. Es el primer eslabón, no el último. Sin esto, los pasos 3 y 4 no avanzan. El SII habilitó un portal simplificado que permite iniciar actividades sin adjuntar documentos.

2. Cuenta bancaria a nombre del titular o de la empresa. El RUT de la cuenta debe coincidir con el del comercio. Es uno de los rechazos más frecuentes al afiliar una pasarela.

3. Afiliación de la pasarela de pago. Aquí es donde la exigencia se hace visible. Si eliges Webpay, revisa nuestra guía de requisitos reales de Transbank y cuánto demora activarlo: el proceso tiene evaluación comercial y certificación técnica, y ninguna de las dos parte sin la formalización lista.

4. Emisión de documentos tributarios. Boleta o factura electrónica desde el primer día de venta. Cómo conectarlo a tu tienda lo cubrimos en facturación electrónica SII e integración con tu sitio.

5. Cumplimiento legal del sitio. Es el paso que más se salta y el que más caro sale: hay información que tu tienda está obligada a mostrar antes del pago. Lo detallamos en qué debe informar por ley tu tienda online.

El desarrollo del sitio puede correr en paralelo desde el paso 1. Lo que no puede correr en paralelo es el cobro: la pasarela es siempre el cuello de botella, y ahora depende de un trámite previo.

Ya estoy vendiendo y no estoy formalizado

Es una situación más común de lo que parece, sobre todo en negocios que partieron por Instagram y crecieron sin plan. No es un callejón sin salida, pero sí conviene tratarlo como un proyecto y no como un trámite suelto.

Lo primero es entender que el punto de quiebre no llega el día que el SII te escribe: llega el día que necesitas cobrar con tarjeta y la pasarela te pide algo que no tienes. Ahí el negocio se frena en seco, normalmente en el peor momento, que es cuando ya invertiste en el sitio y en publicidad.

Lo segundo es que las herramientas están del lado fácil. El SII habilitó un portal simplificado para iniciar actividades sin adjuntar documentos, junto con emisión de boletas y propuesta de impuestos en un mismo lugar, y mantiene una red de apoyo en oficinas y grupos de apoyo fiscal en universidades y centros de estudio, según su propia comunicación.

Lo tercero, y esto es criterio nuestro después de ver varios proyectos atascados: si tu venta ya es recurrente, formalizar antes de lanzar sale más barato que formalizar a mitad de campaña. Rehacer la integración de pagos y la emisión de documentos con la tienda ya publicada implica devolverse sobre trabajo hecho, y ese retrabajo lo pagas tú.

Tres errores que estamos viendo

Dejar la formalización para “cuando venda”. Es la trampa clásica: el sitio queda listo, llegan las primeras visitas y no hay forma de cobrar con tarjeta. Entre hacer el inicio de actividades, abrir la cuenta y afiliar la pasarela pueden pasar varias semanas. Ese tiempo se pierde entero si empiezas tarde.

Asumir que vender por Instagram o WhatsApp queda al margen. La obligación no distingue por canal, sino por quién procesa el pago. Si cobras con link de pago, transferencia bancaria o POS, hay una entidad regulada en el medio.

Formalizar y después desatender. Con la verificación semestral, quedar al día una vez no basta. Las declaraciones de IVA atrasadas dejaron de ser un problema solo con el SII: ahora también son un problema con quien te procesa los pagos.

En resumen

  • Desde el 2 de enero de 2026, marketplaces, medios de pago electrónico, bancos comerciales y organismos del Estado deben exigirte el inicio de actividades para operar contigo.
  • La verificación de cumplimiento tributario se repite cada seis meses, no una sola vez.
  • Quedan fuera las actividades de subsistencia de hasta 5 UTM mensuales y las ferias libres.
  • La regla de las 50 transferencias es un mecanismo de información, no un cobro automático.
  • Si vas a lanzar una tienda online, mueve el inicio de actividades al comienzo del proyecto, no al final.

Este artículo describe el marco general publicado por el SII. Para tu caso específico —régimen tributario, tipo de sociedad, giro— conversa con tu contador: nosotros construimos el sitio, no llevamos tu contabilidad.

¿Estás armando tu tienda online y quieres ordenar el proyecto para que el cobro no se transforme en el freno? Cuéntanos en qué etapa estás y te decimos qué conviene resolver primero.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender por internet sin inicio de actividades?
Puedes vender, pero cada vez te va a costar más cobrar. Desde el 2 de enero de 2026 los marketplaces, los administradores de medios de pago electrónico y los bancos comerciales están obligados a exigir la acreditación del inicio de actividades para autorizar una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones. Sin ese trámite no vas a poder afiliar una pasarela de pago ni operar formalmente en un marketplace.
¿Desde cuándo rige esta obligación?
El SII fijó el 1 de octubre de 2025 como inicio de la exigencia de acreditar el inicio de actividades, y el 1 de enero de 2026 para la verificación del cumplimiento tributario. La comunicación del SII de fin de año apuntó al viernes 2 de enero de 2026 como la fecha en que marketplaces, medios de pago, bancos, municipios y gobiernos regionales debían empezar a exigirla.
¿Hay alguien que quede fuera de la exigencia?
Sí. Según el SII, la obligación no aplica a quienes desarrollan actividades de subsistencia, entendidas como ingresos de hasta 5 UTM al mes, ni a quienes trabajan en ferias libres. Ese grupo tuvo el primer semestre de 2026 para incorporarse.
¿Qué es la verificación semestral de cumplimiento tributario?
La Circular N°38 del SII, de abril de 2025, establece que las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago deben verificar el cumplimiento tributario de quienes operan a través de ellos al inicio de la operación y después de manera semestral. La verificación revisa señales como morosidad reiterada o no ser declarante de IVA o Renta.
¿Es verdad que si recibo más de 50 transferencias me van a cobrar impuestos?
No automáticamente. Lo que ocurre es que las entidades financieras deben informar al SII las cuentas que reciben 50 o más abonos de personas distintas en un mes, o 100 o más en un semestre. Aparecer en ese informe no es una multa ni un cobro: es información que el SII cruza. El propio SII aclara que la norma no apunta a tesoreros de curso, rifas escolares ni actividades solidarias.

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